Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El procurador General de la República, en nombre de la Federación, se presentó a reclamar la propiedad de un bien propio de dicha entidad, bien que la Federación tiene que defender contra particulares en el mismo plano en que están colocados éstos por medio del procedimiento judicial respectivo; en tal virtud, es procedente aplicar la tesis aceptada al darse entrada a la demanda promovida por Natalia, Josefina, Jorge y María Luisa Jáuregui contra la Compañía Inmobiliaria Michoacana, S. A. y el Gobierno Federal (Exp. 5-37); y a las demandas de tercería excluyente de dominio promovidas por la Federación en los juicios seguidos por los señores licenciados José Campuzano, Jr., J. Carlos Nava y el señor Luis Amante en contra de Carreteras Mexicanas del Sureste; y por la Compañía Mexicana de Explosivos; en tal virtud, debe admitirse que está surtida la competencia privativa de dicho Alto Tribunal, conforme al artículo 105 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 813953
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 132
Demanda 8/40. Formulada por el ciudadano procurador General de la República como representante de la Federación, por medio del cual promovió tercería excluyente de dominio en el juicio hipotecario seguido por Blanca Bribiesca de Benítez Soto en contra de Fernando Toussaint del Barrio. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.20 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA, SIN LUGAR A DUDAS, QUE SE SEÑALÓ COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.
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