Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II del artículo 31 bis de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada dispone que tendrá el carácter de confidencial aquella información que, de hacerse del conocimiento de los demás agentes económicos con interés jurídico en los procedimientos sustanciados por el órgano regulador en la materia, pueda causar un daño o perjuicio en su posición competitiva a quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación. Por tanto, debe incluirse en la categoría de información confidencial, aquella exhibida con el informe justificado en el juicio de amparo, distinta de los secretos comerciales, pero que su revelación perjudicaría significativamente a una persona o empresa, en función de las circunstancias específicas de cada caso, como sucedería con la información proporcionada por terceras partes sobre empresas que permitan a éstas ejercer presiones de carácter económico, el riesgo de medidas de represalia comercial sobre sus competidores o sobre sus socios comerciales, clientes o proveedores, o que sirva a las partes para identificar a los denunciantes o a otros terceros cuando éstos deseen, justificadamente, permanecer en el anonimato.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011726
Clave: I.1o.A.E.53 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2802
Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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