Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la fracción I del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el emplazamiento al tercero interesado en el juicio contencioso administrativo puede realizarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo, las constancias relativas a este último supuesto no tienen requisitos de circunstanciación, pues para su validez sólo requieren de la firma del destinatario. En consecuencia, cuando se señale como tercero interesado a un sindicato, por impugnarse una resolución relacionada con el reparto de utilidades de los trabajadores del actor y éstos se encuentren afiliados a aquél, debe emplazársele personalmente, a efecto de que vele por los intereses de ese grupo vulnerable que representa, al imperar una interpretación pro persona del numeral mencionado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el indebido emplazamiento a juicio representa la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, dada su trascendencia en las demás formalidades del procedimiento, porque esa diligencia es la que permitirá tener certeza plena de que el tercero pudo ejercer una debida defensa.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011727
Clave: I.9o.A.66 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2809
Amparo directo 924/2014. Crescencio Cabrera Ginez. 27 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Elizabeth Trejo Galán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.53 K (10a.). INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ESA CATEGORÍA INCLUYE AQUELLA DISTINTA DE LOS SECRETOS COMERCIALES, CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.
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