Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Concedida la protección federal contra actos consistentes en la expropiación y apropiación de un predio rústico ordenadas por las autoridades responsables, la ejecutoria queda plenamente cumplimentada si las propias responsables dejan sin efecto las órdenes reclamadas y queda establecido en el Registro Público de la Propiedad que el quejoso es el propietario del predio que había sido afectado, pues así queda restituido en el goce de las garantías que le habían sido violadas, en los términos del artículo 80 de la ley orgánica del juicio de garantías; por tanto, no puede alegar que existe defecto en la ejecución por el hecho de que las responsables no hubieran anulado totalmente la inscripción de la declaratoria de expropiación y apropiación que abarca varios predios además del amparo, pertenecientes a personas que no acudieron a la vía constitucional, toda vez que el cumplimiento de la ejecutoria no puede ir más allá que a proteger los derechos del quejoso, solamente en cuanto fueron afectados por los actos reclamados, de acuerdo con el artículo 107, fracciones I y II de la Constitución Federal, que establecen que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; y que la sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
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Registro digital (IUS): 813965
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 56
Queja 185/54. Germán E. Uscanga. 16 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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