Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La tesis constantemente sostenida por esta Suprema Corte en múltiples resoluciones es la de que en toda controversia judicial en la cual se discutan derechos u obligaciones que a la Federación correspondan, provenientes, ya sea de actos contractuales, ya de disposiciones de la ley, ajenos a los que rigen los contratos, pero siempre referentes a las relaciones que la Federación se ve en la necesidad de mantener en un plano de completa igualdad con los particulares, la Suprema Corte de Justicia debe conocer del caso en única instancia, sin excepción alguna. Esta tesis es aplicable al asunto actual; en efecto, se reclama por un particular el cumplimiento de obligaciones civiles contractuales contraídas por un órgano del Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Educación Pública, el cual evidentemente no actúa en su carácter de poder soberano, sino como persona moral de derecho público capaz de obligaciones y derechos civiles provenientes de una relación con aquél particular, mantenida en un plano de completa igualdad como partes contratantes. Además, es notorio que la demanda afecta al patrimonio de la Federación, en tal virtud, está surtida la competencia de la Suprema Corte para conocer del juicio conforme al artículo 105, parte final de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 813973
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 136
Demanda contra la Federación 11/41. Vázquez Cadena Rafael. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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