FISCALES

Artículo IUS 813976. TRANSPORTES DE PASAJEROS. NO CAUSA IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRANSPORTES DE PASAJEROS. NO CAUSA IMPUESTO DE INGRESOS MERCANTILES.

No es exacto lo aducido por la autoridad inconforme respecto a que el juzgador haya aplicado inexactamente la fracción XXIII del artículo 18 de la citada ley, puesto que si la actividad del quejoso es la de transportar personas en su vehículo y esta es la fuente de sus ingresos, no siendo tal actividad un contrato de alquiler propiamente hablando, que es el que grava el artículo 5o. del repetido ordenamiento, se encuentra exceptuada por la aludida fracción XXIII del artículo 18 de la mencionada ley, sin ser causante del tributo de referencia.

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Registro digital (IUS): 813976

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 59

Precedentes

Juicio de amparo 4853/54. J. Emilio Mendoza Mouet. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813976 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813976 de la J. Fiscales SCJN?

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