Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es exacto lo aducido por la autoridad inconforme respecto a que el juzgador haya aplicado inexactamente la fracción XXIII del artículo 18 de la citada ley, puesto que si la actividad del quejoso es la de transportar personas en su vehículo y esta es la fuente de sus ingresos, no siendo tal actividad un contrato de alquiler propiamente hablando, que es el que grava el artículo 5o. del repetido ordenamiento, se encuentra exceptuada por la aludida fracción XXIII del artículo 18 de la mencionada ley, sin ser causante del tributo de referencia.
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Registro digital (IUS): 813976
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 59
Juicio de amparo 4853/54. J. Emilio Mendoza Mouet. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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