FISCALES

Artículo IUS 813990. SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SOBRESEIMIENTO INFUNDADO.

El quejoso reclamó del jefe de la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal, la negativa de éste para acordar la petición que le hizo el 3 de abril de 1959. Adjuntó a su demanda documentos de los que se desprende que desde el 7 de agosto de 1959, contestó el oficio de 6 de abril de la responsable, enviando el croquis de localización de la zona donde está establecida la planchaduría y el comprobante COP 1150 para cumplir con lo que se le había ordenado en ese oficio. Por tanto, resulta indudable que el amparo que presentó el 27 de octubre de 1959, se refiere a la falta de resolución de la Oficina de Licencias, posterior a la contestación del quejoso al oficio que éste le remitió el 6 de abril del mismo año; o sea, que ese oficio no puede tomarse como base para decretar el sobreseimiento del juicio por falta de materia porque ya la autoridad hubiera contestado con él la solicitud de licencia del quejoso. En consecuencia, debe revocarse el sobreseimiento decretado y estudiarse el concepto de violación, que resulta fundado en atención a que, desde 7 de agosto de 1959 en que contestó el quejoso el oficio del jefe de la Oficina de Licencias, al 27 de octubre en que presentó su demanda de garantías, transcurrieron casi tres meses sin que la autoridad indicada diera contestación alguna a la promoción del agraviado, a pesar de que éste ya había cumplido con los requisitos que se le exigieron, lo que implica la violación en su perjuicio del contenido del artículo 8o. constitucional y debe otorgársele la protección federal para que la Oficina de Licencias resuelva en definitiva su solicitud de que se le autorice el funcionamiento de una planchaduría.

---

Registro digital (IUS): 813990

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 95

Precedentes

Amparo en revisión 884/60. Paniagua Cruz Arturo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Víctor Carrillo Ocampo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813990 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813990 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813990 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813990 FISCALES desde tu celular