Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por razones lógico-jurídicas, la prueba pericial prevista en el capítulo IV del título cuarto del libro primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, que se desdobla a través de los dictámenes de los peritos, precisa que éstos colmen los requisitos de fondo siguientes: a) que contengan la información empleada para sustentar el análisis del experto; b) que consignen la metodología utilizada, esto es, que describan los procedimientos y elementos técnicos, científicos o artísticos empleados para llevar a cabo el examen de las cuestiones sometidas a su calificación y, en su caso, hagan referencia a los principios, máximas de la experiencia o conocimientos especializados que se apliquen; c) que señalen las razones o los elementos que se toman en consideración para orientar las conclusiones o las opiniones preferentes si hay diversidad de opciones elegibles; d) que el conocimiento científico o técnico aportado sea directamente relevante y concretamente útil para el negocio; y, e) que formulen conclusiones claras, firmes y congruentes con su análisis.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011750
Clave: I.1o.A.E.147 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2838
Amparo directo 22/2015. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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