Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Como la ley exige que la reclamación se presente con motivo fundado y dentro de un plazo de tres días, aun en la hipótesis de que se entendiera que los escritos son la expresión de agravios del recurso de reclamación, y, por lo mismo, sirven para perfeccionarlo, como resulta que este complemento se hizo fuera del plazo de ley, debe declararse improcedente el recurso de reclamación.
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Registro digital (IUS): 813999
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 25
Reclamación 280/57. Loredo Cantú Pablo. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.31 A (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE MANIFIESTA QUE EL MONTO REAL DE LOS CRÉDITOS FISCALES ES INFERIOR AL EXIGIDO, SI LA DIFERENCIA DERIVA DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES INCUMPLIDAS, CON POSTERIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE AQUÉLLOS.
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Art. IUS 814000. COMPETENCIA SIN MATERIA.
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