Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si al quedar planteada la inhibitoria, en forma legal, el Juez que la recibió había dictado ya la sentencia definitiva, dentro del juicio a cuyo conocimiento se refería, y se había hecho también la declaración de que ese fallo había causado ejecutoria, el conflicto competencial quedó sin materia, por cuyo motivo debe hacerse la declaración correspondiente, y enviarse a las autoridades judiciales que contendieron, sus respectivos expedientes, para los efectos legales que procedan.
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Registro digital (IUS): 814000
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 141
Competencia 6/54. Suscitada entre el Juez Decimocuarto de lo Civil del Partido Judicial de México, con residencia en esta capital, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Estado de Tamaulipas. 27 de julio de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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