Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La presentación de la demanda interrumpe la prescripción aun cuando ella resulte defectuosa y se aclare en la audiencia de demanda y excepciones, pues tal aclaración purga el defecto original y sus efectos se retrotraen al monto de la presentación de la reclamación respectiva.
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Registro digital (IUS): 814057
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 20
Amparo directo 4179/54. Impulsora de Televisión, S. A. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)6o.4 A (10a.). AFIRMATIVA FICTA. NO PUEDE TENER EFECTO CONSTITUTIVO ALGUNO, CUANDO EXISTE UN RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LO QUE SE PRETENDE CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
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Art. I.8o.C.18 K (10a.). AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE COMPUTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
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