Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la excluyente de responsabilidad que la quejosa alega en su favor en la demanda de amparo, trató de demostrarse con un certificado médico que no fue presentado durante el proceso ni durante la tramitación del recurso de apelación, sino que se exhibió junto con la demanda de amparo, es claro que esta Suprema Corte no puede considerar demostrada esa excluyente con el documento en cuestión, pues el acto reclamado, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe apreciarse tal como aparece probado ante la responsable y no es pertinente tomar en cuenta pruebas que no pudo conocer dicha autoridad, máxime si, como en el caso, la quejosa pudo haber promovido oportunamente la prueba correspondiente.
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Registro digital (IUS): 814060
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 17
Amparo directo penal 1780/52. María Nieves Ruiz Almaguer. 14 de marzo 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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