FISCALES

Artículo IUS 814060. ACTO RECLAMADO. DEBE APRECIARSE TAL COMO APARECE PROBADO ANTE LA RESPONSABLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ACTO RECLAMADO. DEBE APRECIARSE TAL COMO APARECE PROBADO ANTE LA RESPONSABLE.

Si la excluyente de responsabilidad que la quejosa alega en su favor en la demanda de amparo, trató de demostrarse con un certificado médico que no fue presentado durante el proceso ni durante la tramitación del recurso de apelación, sino que se exhibió junto con la demanda de amparo, es claro que esta Suprema Corte no puede considerar demostrada esa excluyente con el documento en cuestión, pues el acto reclamado, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe apreciarse tal como aparece probado ante la responsable y no es pertinente tomar en cuenta pruebas que no pudo conocer dicha autoridad, máxime si, como en el caso, la quejosa pudo haber promovido oportunamente la prueba correspondiente.

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Registro digital (IUS): 814060

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo penal 1780/52. María Nieves Ruiz Almaguer. 14 de marzo 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814060 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814060 de la J. Fiscales SCJN?

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