FISCALES

Artículo IUS 814065. FALTA GRAVE QUE SE IMPUTA A UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA RESOLUCION DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALTA GRAVE QUE SE IMPUTA A UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN LA RESOLUCION DEL ASUNTO.

Las resoluciones judiciales dictadas por las Salas integrantes de esta Suprema Corte de Justicia no admiten ningún recurso conforme a la ley, y, en tal virtud, son irrevocables, siendo así, es evidente que el Tribunal Pleno carece en lo absoluto de facultad para revocar la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, por medio de la cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que había sido admitido por auto de Presidencia, ya sea por medio de recurso judicial de queja, ya a título de que se ha cometido una falta grave en la tramitación del asunto; no por medio del primero, porque como antes se dice, es improcedente contra resoluciones dictadas por las Salas, y no por el segundo motivo, porque si bien es cierto que la fracción VI del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación capacita al Tribunal Pleno para recibir y corregir faltas graves cometidas en el despacho de los negocios, tanto de la competencia del mismo Tribunal Pleno como de alguna de las Salas o de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, está perfectamente claro que esta facultad de ninguna manera implica la de revocar resoluciones dictadas dentro del procedimiento judicial aun cuando sean dictadas por tribunales inferiores, porque en este caso es preciso interponer los recursos procedentes conforme a la ley, para el efecto de obtener la revisión de aquellas resoluciones, revisión que, de ninguna manera, puede efectuarse en el caso de las resoluciones dictadas por las Salas o por el Tribunal Pleno, que no admiten ningún recurso.

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Registro digital (IUS): 814065

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 140

Precedentes

Queja 3/41. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de diecisiete votos contra uno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814065 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814065 de la J. Fiscales SCJN?

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