Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si una autoridad del fuero común decreta la formal prisión de un civil como presunto responsable del delito de protección de fuga de un militar y, posteriormente, declara su incompetencia para seguir conociendo del proceso por estimar que le corresponde a la autoridad militar, y esta a su vez no acepta la competencia, debe declararse que dicha autoridad militar es constitucionalmente incompetente para conocer del proceso y devolverse los autos a la autoridad del fuero común para los subsecuentes efectos legales, porque la responsabilidad que pueda resultarle al civil acusado será la de cómplice en el delito de deserción en que pudo incurrir el militar, conforme a la fracción I, del artículo 255 del Código de Justicia Militar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Federal, el referido acusado no puede ser juzgado por una autoridad del fuero militar por tener carácter de civil.
---
Registro digital (IUS): 814080
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 112
Competencia 34/46. Suscitada entre el Juez Segundo Menor de Morelia, Estado de Michoacán y el Juez Militar de la Plaza de Guadalajara. 6 de diciembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814079. EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA.
Siguiente
Art. IUS 814090. AGRAVIOS EN LA REVISION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo