Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los Jueces de Distrito no se hallan en la posibilidad legal de examinar y resolver cuestiones que no les hayan sido propuestas por los quejosos en los conceptos de violación de sus correspondientes demandas de garantías, por lo cual si esas cuestiones se introducen como agravios en la revisión, no le es dable a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decidirlas, por no haber sido materia del debate.
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Registro digital (IUS): 814090
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 26
Amparo en revisión 6178/48. Paredes Meza Felipe y coagraviada. 16 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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