Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los tribunales son soberanos para apreciar las pruebas siempre que no violen los principios que las regulan y las reglas tutelares de la lógica, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede vulnerar esa soberanía, sino sólo en los casos en que existe esa violación.
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Registro digital (IUS): 814092
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 26
Amparo directo 828/49. Petriconde José. 20 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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