FISCALES

Artículo IUS 814109. ADUANAS. CARECE DE FUERZA PROBATORIA LA DECLARACION RENDIDA BAJO COACCION MORAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ADUANAS. CARECE DE FUERZA PROBATORIA LA DECLARACION RENDIDA BAJO COACCION MORAL.

Los interrogatorios y diligencias que practican las autoridades aduaneras en la investigación de las infracciones, no pueden producir temor alguno en la persona afectada, quien considera que las autoridades actúan con sujeción a disposiciones legales que norman sus atribuciones y que le garantizan el respeto a su persona y a su libertad; mas si como en el caso, la persona es aprehendida y presentada el día siguiente ante la aduana por agentes de la Dirección Federal de Seguridad cuyas funciones son ajenas a la investigación de los delitos, tal procedimiento por irregular es capaz de infundir temor en la víctima que, para evitarse un mal mayor y substraerse a las arbitrariedades de sus aprehensores, llega a formular su declaración en términos desfavorables a su situación jurídica; por ende, su declaración en el sentido de que tenía el propósito de introducir al país mercancías sin pagar los impuestos está viciada de nulidad y carece de eficacia para tener por comprobada la infracción de contrabando, tanto más cuanto que no se demostró que hubiera realizado actos concretos tendientes a la comisión de la infracción.

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Registro digital (IUS): 814109

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 46

Precedentes

Revisión Fiscal 222/54. Abraham Burack Peisajovich. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814109 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814109 de la J. Fiscales SCJN?

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