Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Los interrogatorios y diligencias que practican las autoridades aduaneras en la investigación de las infracciones, no pueden producir temor alguno en la persona afectada, quien considera que las autoridades actúan con sujeción a disposiciones legales que norman sus atribuciones y que le garantizan el respeto a su persona y a su libertad; mas si como en el caso, la persona es aprehendida y presentada el día siguiente ante la aduana por agentes de la Dirección Federal de Seguridad cuyas funciones son ajenas a la investigación de los delitos, tal procedimiento por irregular es capaz de infundir temor en la víctima que, para evitarse un mal mayor y substraerse a las arbitrariedades de sus aprehensores, llega a formular su declaración en términos desfavorables a su situación jurídica; por ende, su declaración en el sentido de que tenía el propósito de introducir al país mercancías sin pagar los impuestos está viciada de nulidad y carece de eficacia para tener por comprobada la infracción de contrabando, tanto más cuanto que no se demostró que hubiera realizado actos concretos tendientes a la comisión de la infracción.
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Registro digital (IUS): 814109
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 46
Revisión Fiscal 222/54. Abraham Burack Peisajovich. 25 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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