FISCALES

Artículo IUS 814111. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

No es causante del impuesto sobre el uso de aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz, por la utilización de las aguas que constituyen las reservas nacionales de energía hidráulica, porque no está comprendida en ninguna de las categorías de causantes determinadas por el artículo 2o. de la ley que establece dicho impuesto. En efecto, la comisión no tiene el carácter de concesionaria en el uso de las aguas que constituyen las reservas nacionales de energía hidráulica, cuyo aprovechamiento hace, no en virtud de una concesión, sino porque en los términos del artículo 6o. del Decreto de 11 de enero de 1949 que establece las bases para su funcionamiento, su patrimonio se integra, entre otros bienes, con los derechos al uso y aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Gobierno Federal le asigne y las reservas nacionales de energía eléctrica.

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Registro digital (IUS): 814111

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 52

Precedentes

Revisión Fiscal 226/54. Comisión Federal de Electricidad. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 483, tesis de rubro: "COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO ESTA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE EL USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS FEDERALES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814111 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814111 de la J. Fiscales SCJN?

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