Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No queda demostrado el carácter de cesionario por el hecho de que no se rinda el informe por la autoridad responsable, ya que su omisión solamente da lugar a que se tenga por probado el acto reclamado, pero no todos y cada uno de los hechos que se asientan en la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 814110
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 18
Amparo en revisión 50/40. Jorge V. Viteri, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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