Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El juicio establecido por el Código Fiscal es un juicio de nulidad de actos de autoridad administrativa por ilegalidad de ellos; mas si la ilegalidad ordinaria deriva de una violación a preceptos de leyes secundarias, la ilegalidad más grave radica en la violación a la ley fundamental o sea la Constitución. Razones de carácter político jurídico muy especiales, han sido invocadas por esta Suprema Corte para declarar extraña a la jurisdicción de ese tribunal la facultad de calificar la constitucionalidad de las leyes; pero estas razones en manera alguna podrían servir para sustentar una tesis que le negara la facultad de declarar la nulidad de los actos y resoluciones materia de su competencia por motivos de inconstitucionalidad intrínseca. En cuanto la sentencia del repetido tribunal debe ser fundada en ley, ha de invocar, en su caso y en primero y privilegiado término, la norma constitucional. Debe declararse categóricamente que la función jurisdiccional atribuida al Tribunal Fiscal de la Federación, llena implícita la facultad de analizar la legalidad de las resoluciones y actos que ante él se impugnan, bien a la luz de la ley ordinaria, bien a la de la norma constitucional, dentro de las limitaciones de la controversia y siempre que su actividad no se eleve a una calificación de la constitucionalidad de las leyes, ajena al análisis de la regularidad jurídica intrínseca del acto o resolución impugnada.
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Registro digital (IUS): 814113
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 55
Revisión Fiscal 136/53. Francisco Sanvicente Ciprés. 22 de septiembre de 1955. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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