FISCALES

Artículo IUS 814117. TESTIGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS.

La fracción IX del artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que los que viven a expensas o sueldo del que los presenta, no pueden ser testigos, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admitido su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de su dicho. Como la razón de esta disposición legales la de que es esta clase de juicios pueden constar los hechos sobre los que declaran a los que viven a expensas de alguna de las partes, precisamente por vivir en su compañía, debe aplicarse por analogía esta disposición al caso de que se trate de alimentos, por existir la misma razón.

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Registro digital (IUS): 814117

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 189/35. Francisco Castañeda. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814117 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814117 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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