Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La fracción IX del artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, establece que los que viven a expensas o sueldo del que los presenta, no pueden ser testigos, a excepción de los juicios de divorcio, en los que es admitido su testimonio, quedando reservada al Juez la calificación de su dicho. Como la razón de esta disposición legales la de que es esta clase de juicios pueden constar los hechos sobre los que declaran a los que viven a expensas de alguna de las partes, precisamente por vivir en su compañía, debe aplicarse por analogía esta disposición al caso de que se trate de alimentos, por existir la misma razón.
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Registro digital (IUS): 814117
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19
Amparo en revisión 189/35. Francisco Castañeda. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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