Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La Dirección General de Aduanas no está obligada a observar, en los juicios administrativos que tramita, lo dispuesto por el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con el cual cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables, caso en el que, si el documento puede ser de influencia en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida sobre la falsedad por las autoridades judiciales del orden penal. En efecto, dicho precepto supone la tramitación de un juicio propiamente tal; si bien es cierto que el procedimiento ante las autoridades aduanales reviste en el caso algunos aspectos jurisdiccionales, es desde el punto de vista formal un procedimiento administrativo en el que en manera alguna se realizan los supuestos de la controversia entre partes colocadas en situación de igualdad y sometidas a la decisión de una autoridad superior; en el caso ha sido la Dirección General de Aduanas la que, previamente a la tramitación del juicio de nulidad, estimó falso un documento por acto unilateral de voluntad, de valor jurídicamente provisional y sujeto a calificación posterior por el Tribunal Fiscal; ha sido ante este donde se suscitó procesalmente la cuestión de falsedad de documentos e incumple, por ende, a la Sala respectiva observar la disposición citada, como supletoria del Código Fiscal de la Federación. No es obvio advertir que la solución que se adopta es favorable en todo a la economía procesal y redunda en beneficio de las partes y del interés público, en tanto que la tesis que se repudia conduce a una dilación inusitada del procedimiento pues obliga a la Dirección General de Aduanas a esperar la declaración de falsedad de documentos de la autoridad judicial para pronunciar hasta entonces una nueva resolución que sería nuevamente impugnada en el juicio tributario.
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Registro digital (IUS): 814115
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 60
Revisión Fiscal 230/50. Vicente Ramírez Hernández. 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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