FISCALES

Artículo IUS 814116. INTERDICCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INTERDICCION.

El declarado en estado de interdicción puede apelar de la resolución que lo establece; pues lo contrario sería privarlo de los medios de defensa, y desde el momento en que la resolución de primera instancia fue apelada, no puede considerársele con efectos definitivos, para por virtud de ella declarar al interdictado como imposibilitado para interponer el recurso.

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Registro digital (IUS): 814116

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 3774/31. Francisco L. Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814116 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814116 de la J. Fiscales SCJN?

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