Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El declarado en estado de interdicción puede apelar de la resolución que lo establece; pues lo contrario sería privarlo de los medios de defensa, y desde el momento en que la resolución de primera instancia fue apelada, no puede considerársele con efectos definitivos, para por virtud de ella declarar al interdictado como imposibilitado para interponer el recurso.
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Registro digital (IUS): 814116
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 18
Amparo en revisión 3774/31. Francisco L. Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 57/2016 (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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Art. PC.VII.A. J/2 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE CONFORME A LA TESIS 2a. XLII/2015 (10a.), DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, TANTO LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CELEBRADOS POR AQUÉLLA CON LOS USUARIOS, COMO LA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES INDEBIDAMENTE PAGADAS CON MOTIVO DE ESE SUMINISTRO TIENEN NATURALEZA MERCANTIL, NO IMPLICA QUE LOS DEMÁS ACTOS DERIVADOS DE ESE CONTRATO DEBAN TENER LA MISMA NATURALEZA, Y SEAN AJENOS A UN ACTO DE AUTORIDAD, Y QUE POR E
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