FISCALES

Artículo IUS 814142. INFORME JUSTIFICADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO.

El informe justificado debe ser rendido por las autoridades responsables aun en el caso de que en el informe previo hayan negado los actos reclamados, pues el artículo 149 de la Ley de Amparo no establece excepción alguna; por tanto, si en el caso planteado las autoridades responsables omiten rendir informe justificado, la multa que por esa omisión se les imponga estará apegada al precepto invocado.

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Registro digital (IUS): 814142

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 86

Precedentes

Amparo en revisión 9030/47. Zárate González Armando y coagraviado. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814142 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814142 de la J. Fiscales SCJN?

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