Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El acto reclamado debe juzgarse como aparezca probado ante la autoridad responsable. Así lo establece el artículo 78 de la Ley de Amparo. Pero como el sobreseimiento nada decide acerca de la legalidad del acto que se reclama, y en tratándose del que producen, de acuerdo con las disposiciones de las fracciones X y XVI del artículo 73 de la misma ley, el cambio de situación jurídica en el procedimiento del que el mismo acto emana y la cesación de sus efectos, sólo es posible establecerlo, como es natural, con constancias de los actos posteriores al reclamado, es evidente que la resolución que para el efecto de sobreseer toma en consideración los documentos enviados por la responsable y que acreditan plenamente el cambio de situación jurídica en el procedimiento respectivo, no causa agravio.
---
Registro digital (IUS): 814156
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 25
Amparo 1334/41. Juan B. Cambranis Can. 12 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.158 A (10a.). PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. PARA IMPUTAR RESPONSABILIDAD EN SU COMISIÓN A UNA PERSONA FÍSICA, POR PARTICIPAR COMO OPERADOR Y REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA, ES INNECESARIA LA DEMOSTRACIÓN DE UN VÍNCULO LABORAL ENTRE ÉSTAS.
Siguiente
Art. XVI.1o.A.91 A (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUZGADOR OMITE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACTOR EL PROVEÍDO POR EL QUE LA DEMANDADA CONTESTÓ EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y OFRECIÓ PRUEBAS, ASÍ COMO CORRERLE TRASLADO CON ESOS DOCUMENTOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo