FISCALES

Artículo IUS 814160. CONSTANCIAS, EXPEDICION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONSTANCIAS, EXPEDICION DE.

El hecho de que el Juez de Distrito mande traer a la vista, para fallar sobre lo principal, el incidente de suspensión, con el fin de tener en cuenta algunas constancias que obran en ese incidente, en vez de expedir copia de esas constancias para mandarla agregar al juicio principal, no constituye una infracción al artículo 152 de la Ley de Amparo, porque este precepto debe entenderse aplicable a casos en que se trata de documentos que no existen en el Juzgado de Distrito o que existen en ese juzgado; pero tratando, porque en esos casos se ve la necesidad de expedir copias para no entorpecer la tramitación de los expedientes en que se encuentran las constancias; pero tratándose de constancias que obran en el incidente de suspensión relativo al mismo juicio, es obvia la economía de tiempo y de trabajo que se obtiene trayendo a la vista las constancias originales que obran en el incidente y no se ve en la necesidad de exigir la expedición de esas copias.

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Registro digital (IUS): 814160

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 29344/41. Francisco Flores. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814160 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814160 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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