Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme al artículo 91 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión las Salas de la Suprema Corte de Justicia sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; en consecuencia, si determinados documentos fueron exhibidos ante la autoridad responsable, pero no fueron ofrecidos como pruebas ante el Juez de Distrito, no pueden ser tomados en cuenta por las Salas de la Suprema corte al resolver la revisión interpuesta contra una resolución de dicho Juez.
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Registro digital (IUS): 814166
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 110
Amparo en revisión 1146/48. Silver Enrique. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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