FISCALES

Artículo IUS 814168. QUEJA, DEFICIENCIA DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

QUEJA, DEFICIENCIA DE LA.

Cuando en un juicio de garantías el acto reclamado es una resolución distinta de la sentencia definitiva, no cabe suplir la deficiencia de la queja, atento lo dispuesto por los artículos 107 constitucional, fracción II, párrafo segundo, y 163 y 45 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814168

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 7659/48. García de Martell Eulalia. 28 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis G. Corona.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 2450, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814168 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814168 de la J. Fiscales SCJN?

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