Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De las constancias del juicio de amparo 5217/59, promovido por Elena Zaballa de Rosas, aparece que el acto reclamado es la sentencia de treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por esta Suprema Corte en el juicio de amparo 435/58, y se alega que es incongruente con los puntos resueltos en la ejecutoria de este Alto Tribunal. En cambio, la queja promovida por Gonzalo Rosas Flores impugna el auto de doce de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve de la propia responsable, que concedió la suspensión del acto reclamado, solicitada por Elena Zaballa de Rosas. En consecuencia, las resoluciones que se dicten respectivamente, en el juicio de amparo 5217/59, y en la queja 183/59, no pueden contradecirse ni existe conexión que haga necesario o conveniente, que se vean en forma simultánea la demanda de amparo y el recurso de queja.
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Registro digital (IUS): 814174
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 62
Queja 183/59. Rosas Flores Gonzalo. 11 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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