Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 165 y 717 del Código Agrario, establecen respectivamente, que los campesinos radicados en un núcleo de población ejidal que hayan poseído pacíficamente una parcela y la hayan cultivado personalmente durante dos o más años, tendrán derecho a que se les adjudique aun cuando no hayan sido incluidos en el censo correspondiente; y que queda prohibido el acaparamiento de parcelas por un mismo jefe de familia. En consecuencia, demostrado que el quejoso ha poseído una parcela, por vacancia de la misma, durante más de dos años, y que se ha acordado la adjudicación a tercero, que posee otra parcela, la privación de la posesión del campesino, resulta violatoria de los citados artículos y, consiguientemente de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, máxime si dicho campesino no fue oído en el procedimiento administrativo correspondiente.
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Registro digital (IUS): 814239
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 29
Juicio de amparo 1574/49. Aguayo Hernández Carlos. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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