Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la escritura de compraventa exhibida por el quejoso se dice que éste adquirió el predio rústico "Las Cuevas", sin expresar que se trate sólo de una fracción de ese predio, y en la resolución presidencial dotatoria de ejidos se señala como predio afectado la finca "Las Cuevas", cuya propiedad, correcta o incorrectamente se atribuye a Emilio Gutiérrez, de quien adquirió el predio la causante del quejoso, es indudable que la ejecución de dicha resolución en el predio del agraviado, no se puede considerar como contraria a la resolución misma, sino a condición de que se hubiera demostrado en el juicio de amparo, con la prueba adecuada, que el terreno del quejoso queda fuera del perímetro de las tierras mandadas afectar por el presidente de la República.
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Registro digital (IUS): 814238
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 28
Juicio de amparo 1129/50. Orozco Ramírez Alejandro. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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