Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el juicio agrario se ejerce la prescripción adquisitiva y la causa de pedir se sustenta en hechos relativos a la modalidad de buena fe y, con los mismos, así como con lo alegado por la demandada, se integra la litis en la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, que sirve como límite para cualquier sentencia de fondo que resuelva la controversia efectivamente planteada, porque ésta debe sujetarse exclusivamente a las pretensiones de las partes, con las que se construye el objeto del proceso, y no puede decidir sobre cuestiones distintas a éste, a fin de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el derecho a la impartición de justicia, que debe atender al principio de congruencia, por lo que las pretensiones y hechos de las partes no pueden ser rebasados en virtud de que el demandado hará valer sus defensas respecto de las peticiones y hechos de la demanda, aun cuando no se acredite esa prescripción de buena fe, el tribunal de la materia no puede analizar la usucapión de mala fe, aunque ambas estén en el artículo 48 de la Ley Agraria. Estimar lo contrario equivaldría a variar la litis y violar el derecho de defensa del enjuiciado, sin que esto pueda soslayarse por lo indicado en el artículo 189 del ordenamiento referido, que permite a las autoridades de la materia resolver a verdad sabida, porque ese principio opera en la justipreciación probatoria, lo que tampoco puede ser destruido por la suplencia de la queja en materia agraria, pues ésta no puede hacer procedentes acciones no planteadas por las partes, lo que se refuerza al tener presente el artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el cual establece que las sentencias sólo se ocuparán de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2011927
Clave: II.1o.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2959
Amparo directo 640/2015. Silvestre Cadena Ramírez. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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