Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La división de tierras impugnada por los quejosos en vista de los agravios alegados por estos en la presente instancia, conducen a la revocación del primer punto resolutivo, único recurrido, y consecuentemente, a concederles el amparo y protección solicitados en contra de los actos y autoridades no afectados por el sobreseimiento parcial del juicio decretado por el juzgador y que es ajeno a esta revisión. En efecto, si bien de los autos aparece que para la tramitación de la división de tierras del ejido "El Coyote", del Municipio de Matamoros, Coahuila, se recibió solicitud con esa finalidad y en la tramitación administrativa se obtuvo la opinión que a su vez se solicitó a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Banco Nacional de Crédito Ejidal, delegación agraria local y aún de la Dirección de Tierras y Aguas y de la Consultoría del Estado de Coahuila, a quienes no se refiere en ese aspecto el Código Agrario vigente, culminando con el decreto presidencial que en sí mismo y en sus consecuencias al decretar la expresada división de tierras ejidales provocó este amparo, se advierte que dentro de las constancias remitidas no existe documento alguno que demuestre que se haya convocado a celebración de asamblea de ejidatarios, ni tampoco que dicha asamblea se haya llevado a cabo, asamblea en la cual hubieran tenido oportunidad tanto los quejosos como el grupo opositor de aducir sus respectivas pretensiones. No satisfechos tales requisitos que exige el artículo 284 del código invocado y no habiendo constancia alguna de que el Cuerpo Consultivo Agrario hubiera emitido su correspondiente dictamen en cuanto a la repetida división de tierras ejidales, los actos reclamados por los promoventes del juicio resultan violatorios de garantías y por tanto debe concederse la protección y amparo solicitados en la correspondiente demanda.
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Registro digital (IUS): 814235
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 27
Juicio de amparo 3015/50. Hernández Máximo y coagraviados. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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