Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Admitiendo el departamento agrario el haber ordenado la desposesión del lote número 21 de la colonia "Aquiles Serdán", del Ejido "San Jerónimo Caleras", del Estado de Puebla, sin que haya demostrado que se hubiesen llenado los requisitos exigidos para el caso por el artículo 173 del Código Agrario vigente, tal conducta resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que obste que la tercera perjudicada haya adjuntado prueba documental para fundar su derecho, pues la misma se refiere a ocasiones diversas en que con violación del Código Agrario vigente con anterioridad, se le dio la posesión del lote de referencia, y en esas condiciones, la prueba indicada no tiene relación con el acto de desposesión que reclama el quejoso, el cual, según queda dicho, fue admitido por la responsable.
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Registro digital (IUS): 814233
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 26
Juicio de amparo 9167/49. Morales Cholula Raymundo. 20 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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