Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La prohibición de la fracción XIV del artículo 27 constitucional no afecta según lo establece la jurisprudencia de esta Suprema Corte, la procedencia del juicio de garantías cuando se reclaman no la constitucionalidad de una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, sino su indebida ejecución; y en el caso a estudio no se discute la legalidad de la resolución presidencial que dotó de ejidos al poblado de Santa Catarina, Querétaro, sino la ejecución inmediata de esa resolución, no obstante encontrarse pendiente de resolverse la queja presentada ante la oficina de la pequeña propiedad, o sea que la ejecución es indebida por su falta de oportunidad. Por tanto, es infundada la queja contra el auto que admitió la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 814231
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 26
Queja 365/42. Jefe del Departamento Agrario. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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