FISCALES

Artículo IUS 814230. ADUANAS. SECUESTRO DEL OBJETO MATERIA DE LA INFRACCION O DEL DELITO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 384 DE LA LEY ADUANAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ADUANAS. SECUESTRO DEL OBJETO MATERIA DE LA INFRACCION O DEL DELITO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 384 DE LA LEY ADUANAL.

El acto reclamado, consistente en la orden para secuestrar el automóvil de que se trata, con objeto de garantizar los intereses fiscales (derechos de importación), se fundó en los artículos 6o. y 384 de la Ley Aduanal y 7o. de su reglamento, sin que hubieran sido combatidas de inconstitucionales estas disposiciones; cosa que analizó oficiosamente el Juez de una manera indebida supliendo la deficiencia de la queja. Es cierto que al quejoso no se le oyó en el procedimiento administrativo; pero el artículo 384 de la Ley Aduanal no señala ese requisito previo para que se puedan dictar las medidas eficaces al aseguramiento de los intereses del erario, inclusive el secuestro de la mercancía objeto de la infracción o del delito de contrabando, y tampoco específica este precepto que dicho secuestro no puede llevarse a cabo cuando la mercancía esté en poder de un tercero.

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Registro digital (IUS): 814230

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 24

Precedentes

Juicio de amparo 1332/49. Otero Gutiérrez Guillermo. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814230 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814230 de la J. Fiscales SCJN?

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