Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El acto reclamado, consistente en la orden para secuestrar el automóvil de que se trata, con objeto de garantizar los intereses fiscales (derechos de importación), se fundó en los artículos 6o. y 384 de la Ley Aduanal y 7o. de su reglamento, sin que hubieran sido combatidas de inconstitucionales estas disposiciones; cosa que analizó oficiosamente el Juez de una manera indebida supliendo la deficiencia de la queja. Es cierto que al quejoso no se le oyó en el procedimiento administrativo; pero el artículo 384 de la Ley Aduanal no señala ese requisito previo para que se puedan dictar las medidas eficaces al aseguramiento de los intereses del erario, inclusive el secuestro de la mercancía objeto de la infracción o del delito de contrabando, y tampoco específica este precepto que dicho secuestro no puede llevarse a cabo cuando la mercancía esté en poder de un tercero.
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Registro digital (IUS): 814230
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 24
Juicio de amparo 1332/49. Otero Gutiérrez Guillermo. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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