Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que una autoridad judicial superior dé entrada a un recurso de queja, establecido por la ley contra actos de la autoridad judicial inferior, no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia del recurso entablado, pues la autoridad que recibe la instancia, con solo la presentación del escrito relativo, no está en aptitud de decidir desde luego, si ese recurso es procedente; por lo tanto dicha autoridad superior puede con posterioridad y con mejor conocimiento de causa, desechar el recurso al que había dado entrada, por ser extemporánea su interposición, sin que este último acuerdo signifique la revocación ilegal del anterior.
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Registro digital (IUS): 814260
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 49
Amparo en revisión 3038/383. Meleah de Witt viuda de Araoz. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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