Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades administrativas sólo tienen las facultades que les otorgan las leyes y disposiciones aplicables; y si el jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Veracruz, apartándose del acuerdo presidencial que desincorpora del dominio público un terreno y autoriza la venta del mismo en favor de los colonos ocupantes, previene a éstos que en un plazo de 10 días deben celebrar los contratos de venta, apercibiéndolos de que en caso contrario procederá a vender los lotes a terceras personas, incurre en violación del artículo 16 constitucional, por carecer su mandamiento de base y motivación legales.
---
Registro digital (IUS): 814256
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 39
Juicio de amparo 33122/50. González Corona Camilo y coagraviados. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814253. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO PARA LA RECEPCION DE UNA PRUEBA PERICIAL. QUEJA IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. IUS 814260. RECURSOS, PROCEDENCIA DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo