Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede aceptarse como hecho notorio el de que alguna autoridad y no otra se haya hecho cargo de la construcción de una vía de comunicación, ni que algún paseo o avenida urbana o suburbana forme parte de una carretera nacional; y si no se presenta prueba sobre el particular, no puede tenerse como violatorio el acuerdo para que los interesados obtengan permisos de ruta locales para explotar el servicio de camiones.
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Registro digital (IUS): 814267
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 45
Juicio de amparo 6633/49. Castro Teodoro y coagraviados. 17 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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