Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El haberla acordado el c. presidente municipal de la ciudad de Chihuahua, para evitar accidentes, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Municipal de Obras Públicas y Privadas, aun cuando con ella impida el tránsito de vehículos en la calle en la que la quejosa tiene su finca, sin que la propia quejosa haya combatido el citado ordenamiento, con el acuerdo de referencia no se violan las garantías constitucionales, precisamente porque la responsable indicada no hizo más que cumplir con lo prevenido en el reglamento en cuestión.
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Registro digital (IUS): 814272
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 51
Juicio de amparo 9729/49. Luján de Creel Teresa. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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