Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La jurisprudencia publicada en la página 342, tesis 380, del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que aplicó el Juez de Distrito para sobreseer en el juicio, la cual ha sido sustentada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, es general y aplicable a los casos como el presente, en que se trata de cese o de traslado de un empleado público, y no toma en cuenta la cuestión jurídica planteada en cuanto a los conceptos de violación que se hagan valer en la demanda. Con lo anterior basta para concluir que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación esta Segunda Sala es incompetente para conocer del recurso interpuesto, debiendo remitirse los autos a la Cuarta Sala.
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Registro digital (IUS): 814273
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 52
Amparo 4292/49. Martínez González José. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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