FISCALES

Artículo IUS 814279. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, SU OFRECIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, SU OFRECIMIENTO.

La jurisprudencia sustentada por esta Sala, en las ejecutorias que pronunció el 16 de mayo de 1935, 22 de septiembre, 20 y 22 de agosto de 1940, en las quejas números 73-935, 354, 450 y 487-936 y 374-940, promovidas, respectivamente, por The Naica Mines of Mexico, S. A., Rodolfo O. Garavito, Prudencia Yobal, sucesión de María Desideria y Angel Dacal, en el sentido de que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse u ofrecerse para la audiencia constitucional señalada en el auto que dio entrada a la demanda de amparo, y que si la audiencia se difiere, sin que hayan sido ofrecidas dichas pruebas, ya no es procedente su admisión para la audiencia diferida, excepto cuando el diferimiento se decrete de oficio por el Juez de Distrito y no a petición de las partes; fue reafirmada por los ciudadanos Ministros que actualmente integran la Primera Sala, en las ejecutorias pronunciadas el 3, 20 y 27 de enero del año en curso, en las quejas números 628, 642, 668, 594 y 596-940 promovidas , respectivamente, por Manuel Avila, Francisco Hernández y Díaz, J. Refugio Villanueva, Aurelio Morales y Morales y Salustia Ortega.

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Registro digital (IUS): 814279

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 61

Precedentes

Nota: En el Informe de 1941 no se aportan datos sobre el asunto en que se sostuvo este criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814279 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814279 de la J. Fiscales SCJN?

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