Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sin la existencia de un precepto legal que imponga la limitación a las Corporaciones Municipales, éstas pueden arrendar los bienes propios del Municipio, por un tiempo que sobrepase el de su ejercicio, sin más taxativas en cuanto a la duración del contrato, que las generales que impone el Código Civil.
---
Registro digital (IUS): 814281
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19
Amparo 3265/40. Inocencio Rodríguez. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814279. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL, SU OFRECIMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 814282. COMPETENCIA. APARCERIA AGRICOLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo