FISCALES

Artículo IUS 814281. AYUNTAMIENTOS. ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

AYUNTAMIENTOS. ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO.

Sin la existencia de un precepto legal que imponga la limitación a las Corporaciones Municipales, éstas pueden arrendar los bienes propios del Municipio, por un tiempo que sobrepase el de su ejercicio, sin más taxativas en cuanto a la duración del contrato, que las generales que impone el Código Civil.

---

Registro digital (IUS): 814281

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19

Precedentes

Amparo 3265/40. Inocencio Rodríguez. 21 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814281 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814281 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814281 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814281 FISCALES desde tu celular