Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La ley da competencia a la Segunda Sala para conocer de los juicios de amparo directos que vayan dirigidos contra sentencias definitivas dictadas por autoridades judiciales en controversias que hayan surgido con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas. En el caso no se trata de una sentencia pronunciada con motivo de la aplicación de esas leyes, ni de un procedimiento seguido por autoridades administrativas; simplemente se decide en la resolución que se reclama la procedencia de una demanda de carácter civil instaurada por el representante de un grupo de campesinos contra determinada persona para obtener la contratación, en aparcería, de algunas propiedades de ésta, todo con apego a la ley que reglamenta la aparcería agrícola y pecuaria en el Estado de Michoacán de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y cinco. No queda, por tanto, comprendido el juicio de amparo, en los asuntos cuya decisión encomienda a esta Segunda Sala el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 814282
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 21
Amparo 8018/40. José Pardo Z. 25 de julio de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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