Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el artículo 73 de la Constitución Política de la República, en su fracción X, faculta al Congreso Federal par legislar en materia de energía eléctrica, los Congresos Locales no pueden legislar sobre la misma materia.
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Registro digital (IUS): 814284
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 26
Amparo 461/41. Compañía Nacional de Electricidad, S. A. 30 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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