Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es deducible todo pago que se haga por concepto de impuestos no comprendidos en las excepciones, sino que a la vez se requiere que ese pago se haya hecho con motivo de operaciones o actos relacionados con los fines de la explotación o que sean una consecuencia normal de ella; de tal manera que si la operación o acto gravados no están relacionados o no son consecuencia normales de la explotación, las cantidades que el causante erogue no son deducibles de sus ingresos.
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Registro digital (IUS): 814291
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 37
Amparo 1937/40. American Smelting and Refining Company. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814290. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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Art. IUS 814293. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
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