FISCALES

Artículo IUS 814291. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXPORTACION DE CAPITALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXPORTACION DE CAPITALES.

No es deducible todo pago que se haga por concepto de impuestos no comprendidos en las excepciones, sino que a la vez se requiere que ese pago se haya hecho con motivo de operaciones o actos relacionados con los fines de la explotación o que sean una consecuencia normal de ella; de tal manera que si la operación o acto gravados no están relacionados o no son consecuencia normales de la explotación, las cantidades que el causante erogue no son deducibles de sus ingresos.

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Registro digital (IUS): 814291

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 37

Precedentes

Amparo 1937/40. American Smelting and Refining Company. 28 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814291 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814291 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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