Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De lo transcrito resulta que, en tanto que al representante de Prisciliano Horta Vallejo se le notificó personalmente, al quejoso José Gutiérrez Jiménez se le hizo por rotulón, sin que exista razón alguna para la diferencia del procedimiento y a pesar de estar ordenado que la notificación se hiciera a las partes por medio de la actuaría, quien debió trasladarse al domicilio señalado por el recurrente desde su escrito de dos de marzo de mil novecientos cincuenta y siete que aparece a fojas 21 del expediente de primera instancia. Por tanto, debe tenerse como cierta para los efectos del juicio de amparo, la fecha que señala el recurrente, como aquella en que tuvo conocimiento de la sentencia impugnada, por las circunstancias que relata en su propio escrito; esto es, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe contarse a partir del siete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve en que el quejoso confiesa haber conocido la sentencia de segunda instancia; y puesto que la demanda fue interpuesta el dieciséis del mismo mes ante el Juzgado Segundo de lo Civil de León, Guanajuato, se presentó antes de que concluyera el plazo aludido, por lo que la reclamación debe declararse fundada.
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Registro digital (IUS): 814293
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 70
Amparo directo 3919/59. Gutiérrez Jiménez José. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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