FISCALES

Artículo IUS 814294. NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

De los expedientes remitidos por la responsable, por vía de informe justificado, aparece a fojas nueve de los autos del toca en apelación, un conjunto de tres sellos fechadores, de los cuales sólo resulta legible lo escrito a mano, por lo que no cabe asegurar que se trate de las menciones a que se refiere el artículo 125 de la ley procesal aludida. En consecuencia no es posible determinar si la notificación ordenada en la sentencia de la responsable de veintitrés de julio del año anterior, se hizo por cédula o por boletín, pero sí es cierto que no se hizo constar lo ordenado por el artículo 125 y que los sellos fechadores son insuficientes para precisar la fecha en que se hizo la notificación al quejoso, por lo que debe atenderse a su afirmación de que la demanda fue presentada dentro del plazo de quince días que marca el artículo 21 de la Ley de Amparo, por no existir prueba fehaciente en su contra.

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Registro digital (IUS): 814294

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 204/60. Reyes Calleja Gustavo. 12 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814294 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814294 de la J. Fiscales SCJN?

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