Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los hechos que menciona la recurrente se relacionan con actuaciones dentro del juicio de amparo, sobreseído por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, los que no corresponden a los casos en que se decide sobre la constitucionalidad de una ley o en que se establece la interpretación directa de un precepto de la constitucionalidad que atañen a una resolución irrecurrible, según el artículo 107 fracción IX constitucional, porque se limitan a la declaración de improcedencia de la demanda, impidiendo el estudio del fondo mismo del acto materia del juicio de amparo. Por tanto, no se justifica el recurso de revisión que interpone la quejosa, ni se demuestra que tenga por objeto alguna de las cuestiones que limitativa y expresamente prevé el precepto citado, por el que debe declararse infundada su reclamación.
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Registro digital (IUS): 814345
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 90
Reclamación 7923/59. Betancourt de Rojas Julia. 5 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/75 A (10a.). FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN EN EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
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Art. PC.I.A. J/76 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL ACUERDO QUE LO INICIA ES INNECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA PERSONALMENTE AL QUEJOSO CON LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO DE SU INFORME JUSTIFICADO A FIN DE QUE AMPLÍE SU DEMANDA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE PREVIO CONOCIMIENTO.
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