FISCALES

Artículo IUS 814345. REVISION, RECURSO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVISION, RECURSO DE.

Los hechos que menciona la recurrente se relacionan con actuaciones dentro del juicio de amparo, sobreseído por el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, los que no corresponden a los casos en que se decide sobre la constitucionalidad de una ley o en que se establece la interpretación directa de un precepto de la constitucionalidad que atañen a una resolución irrecurrible, según el artículo 107 fracción IX constitucional, porque se limitan a la declaración de improcedencia de la demanda, impidiendo el estudio del fondo mismo del acto materia del juicio de amparo. Por tanto, no se justifica el recurso de revisión que interpone la quejosa, ni se demuestra que tenga por objeto alguna de las cuestiones que limitativa y expresamente prevé el precepto citado, por el que debe declararse infundada su reclamación.

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Registro digital (IUS): 814345

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 90

Precedentes

Reclamación 7923/59. Betancourt de Rojas Julia. 5 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814345 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814345 de la J. Fiscales SCJN?

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