Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando las constancias de autos han sido examinadas sin omisión o alteración alguna, por la autoridad sentenciadora, y ese examen y valoración se ajustó a los principios reguladores de las pruebas objeto del examen y a los que norman todo raciocinio lógico, esta Sala de la Suprema Corte no puede menos que respetar las conclusiones a que llegó la autoridad sentenciadora.
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Registro digital (IUS): 814347
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 26
Amparo directo 5735/51. 19 de septiembre de 1952. Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/78 A (10a.). NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.
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Art. IUS 814349. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE. EN LA REVISION, CONCURRIENDO ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS DE ORDEN PENAL.
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